RAZÓN DE RELATORÍA
Se deja constancia de que se publica el auto de fecha 22 de setiembre de 2022, emitida en el Expediente n.° 01982-2022-PA/TC, y que se notificará a las partes para los fines legales pertinentes, sin la firma del magistrado Augusto Ferrero Costa, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional con fecha 23 de noviembre de 2022, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
Por lo que, se da fe del sentido de la votación del magistrado Augusto Ferrero Costa, quien ha conocido la causa y está a favor del auto mencionado.
Lima, 30 de noviembre de 2022
Rubí Alcántara Torres
Secretaria
de la Sala Segunda
EXP. N.° 01982-2022-PA/TC
PIURA
PANLO MANUEL
QUISPE PADILLA Y OTROS
AUTO
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de setiembre de 2022
VISTO
El escrito
presentado el 24 de agosto de 2022 por don Juan Carlos Romero Inga, en calidad
de codemandante, solicita que se admita su desistimiento del recurso de agravio
constitucional de autos; y
ATENDIENDO A
QUE
1.
El artículo 50 del Nuevo Código Procesal Constitucional
establece, entre otros aspectos, que en el proceso de amparo procede el
desistimiento. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal
Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento debe ser
presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator del
Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el director del Penal en el
que se encuentre recluido el solicitante”.
2.
Respecto al desistimiento del recurso de agravio
constitucional, debe indicarse que de acuerdo con lo previsto en los artículos
341, segundo párrafo y 343, segundo párrafo, del Código Procesal Civil —de
aplicación subsidiaria según lo prevé el artículo IX del Título Preliminar del
Nuevo Código Procesal Constitucional— el desistimiento es incondicional y solo
perjudica a quien lo hace; además que, el desistimiento de un medio
impugnatorio, como lo es el recurso de agravio constitucional, tiene como
consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la resolución de
segundo grado emitida en el amparo de autos.
3.
En el presente caso, se advierte de autos que el codemandante,
en forma individual, y en atención a lo establecido en el artículo 37 del
Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, ha cumplido con legalizar su
firma ante notario público, conforme obra el cuaderno del Tribunal
Constitucional. En consecuencia, corresponde estimar el desistimiento del
recurso de agravio constitucional solicitado.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1.
Tener por desistido al codemandante don Juan Carlos
Romero Inga del recurso de agravio constitucional interpuesto en el presente
proceso (de fojas 1982 a 2039) y fundamentos adicionales (de fojas 1971 a 1980);
en consecuencia, queda firme, respecto de él, la resolución de fecha 30 de diciembre
de 2021 expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Piura (de fojas 1725 a 1733), y se da por concluido el proceso.
2.
Continuar la causa respecto a los demás codemandantes.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
FERRERO COSTA
DOMÍNGUEZ HARO