RAZÓN DE RELATORÍA

 

Se deja constancia de que se publica el auto de fecha 22 de setiembre de 2022, emitida en el Expediente n.° 01982-2022-PA/TC, y que se notificará a las partes para los fines legales pertinentes, sin la firma del magistrado Augusto Ferrero Costa, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional con fecha 23 de noviembre de 2022, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

 

Por lo que, se da fe del sentido de la votación del magistrado Augusto Ferrero Costa, quien ha conocido la causa y está a favor del auto mencionado.

 

Lima, 30 de noviembre de 2022

       

 

 

 

    Rubí Alcántara Torres

Secretaria de la Sala Segunda


EXP. N.° 01982-2022-PA/TC

PIURA

PANLO MANUEL QUISPE PADILLA Y OTROS

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de setiembre de 2022   

 

VISTO

 

El escrito presentado el 24 de agosto de 2022 por don Juan Carlos Romero Inga, en calidad de codemandante, solicita que se admita su desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        El artículo 50 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece, entre otros aspectos, que en el proceso de amparo procede el desistimiento. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.

 

2.        Respecto al desistimiento del recurso de agravio constitucional, debe indicarse que de acuerdo con lo previsto en los artículos 341, segundo párrafo y 343, segundo párrafo, del Código Procesal Civil de aplicación subsidiaria según lo prevé el artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional el desistimiento es incondicional y solo perjudica a quien lo hace; además que, el desistimiento de un medio impugnatorio, como lo es el recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la resolución de segundo grado emitida en el amparo de autos.

 

3.        En el presente caso, se advierte de autos que el codemandante, en forma individual, y en atención a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, ha cumplido con legalizar su firma ante notario público, conforme obra el cuaderno del Tribunal Constitucional. En consecuencia, corresponde estimar el desistimiento del recurso de agravio constitucional solicitado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

 

1.      Tener por desistido al codemandante don Juan Carlos Romero Inga del recurso de agravio constitucional interpuesto en el presente proceso (de fojas 1982 a 2039) y fundamentos adicionales (de fojas 1971 a 1980); en consecuencia, queda firme, respecto de él, la resolución de fecha 30 de diciembre de 2021 expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura (de fojas 1725 a 1733), y se da por concluido el proceso.

 

2.      Continuar la causa respecto a los demás codemandantes.

 

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

FERRERO COSTA

DOMÍNGUEZ HARO